martes, 6 de septiembre de 2016

SEGUIMOS SIN EXAMINADOR

Como sabréis algunas escuelas de autogiro solicitamos una solución en relación a la falta de examinadores de autogiro.

Se propuso a la administración un examinador de forma provisional ( dos instructores de autogiros realizarían estas funciones, para desbloquear el problema) mientras se resolvía como realizaría la administración la actualización del RD 123/15, en los apartados que se explican a continuación:

Artículo 7. Examinador. 
1. El examen práctico a que se refiere el apartado 3 del artículo anterior será supervisado por un examinador a bordo de la aeronave, designado por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea. Corresponde también al examinador designado supervisar la prueba de vuelo para la obtención y renovación de las habilitaciones, según se dispone en los artículos siguientes, así como para la convalidación a que hace referencia el artículo 13.2.
2. La Agencia Estatal de Seguridad Aérea podrá designar examinadores entre quienes desarrollen tareas de inspección aeronáutica al servicio de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea. 
3. También podrá designar examinadores entre quienes hayan obtenido el certificado de examinador, expedido por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, de conformidad con lo previsto en este artículo. Para obtener el certificado de examinador será necesario cumplir los siguientes requisitos:
a) Disponer de la habilitación de instructor de ultraligero, en vigor y correspondiente al tipo de ultraligero en el que va a examinar. 
b) Acreditar, al menos, 500 horas de vuelo como piloto al mando y 150 horas como instructor de ultraligero del tipo para el que esté habilitado. 
c) Superar el curso de estandarización establecido por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, cuyo contenido estará disponible en su página web. 
d) Superar una evaluación de competencia, que deberá realizarse ante un examinador designado del apartado 2 o un examinador experimentado del apartado 
La evaluación de competencia consistirá en la supervisión de una prueba de vuelo en la que el interesado actuará como examinador, y que incluirá una sesión informativa y un análisis postvuelo. e) No haber sido sancionado por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea con la limitación, suspensión o revocación de la licencia de ultraligero. 
4. Los examinadores certificados conforme al apartado anterior podrán, previa solicitud y justificación de su experiencia, ser acreditados por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea como examinadores experimentados. La acreditación como examinador experimentado habilita para realizar, además de las pruebas de vuelo previstas en el apartado 1:
a) La evaluación de competencia para obtener la autorización de examinador, a que se refiere el apartado 3 d), y b)
 La evaluación de competencia para la obtención de la habilitación de instructor de ultraligero (FI), prevista en el artículo 11.1.c). 
5. En el certificado expedido se reflejarán las atribuciones del examinador, anotándose, cuando proceda, la acreditación como examinador experimentado. El certificado tendrá una validez de tres años, y podrá ser revalidado durante su periodo de validez cuando, además de los requisitos previstos en las letras a) y d) del apartado 3, concurran los dos requisitos siguientes:
a) Haber realizado dos pruebas de vuelo de las previstas en el apartado 1 en los doce meses anteriores a la solicitud. En el caso de un examinador experimentado se le exigirá, además, haber realizado una evaluación de competencia. 
b) Haber realizado el curso de actualización para examinadores impartido por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea. 
Cuando el certificado de examinador hubiera caducado, la obtención de un nuevo certificado exigirá el cumplimiento de todos los requisitos previstos en el apartado 3.
6. Se abstendrá de ejercer las funciones previstas en este artículo el examinador que haya sido instructor del interesado o cuya imparcialidad pueda verse afectada de otro modo».

esta es la contestación de la administración.

Seguimos sin examinador, seguimos sin fecha de examen para la gente que se presenta en una escuela esperando poder ser piloto de autogiro, gente que llevan horas de vuelo, gente que se ha presentado al examen teórico y con un gran esfuerzo lo aprobó. 
Que le decimos a toda esta gente.
Que le decimos a las personas que su habilitación de autogiro no se actualizo y caduco.
No sabemos cuando un piloto con autogiro y tiene su licencia caducada podrá volar su maquina (maquina administrativamente en vigor, seguro y demás certificados) porque no tenemos examinador.
Las escuelas de autogiros, minoría en el segmento de vuelo de los ultraligeros seguimos desaparecidas, ninguna asociación "grande" se preocupa de esta situación.
Esta es la realidad en el año 2016.
Que lo sepas.

4 comentarios:

  1. Es una vergüenza !!!. Sigue sin gustar el autogiro en España, siguen las propias administraciones sin "entenderlo" , y no quieren aprender. Si, aprender, porque en esta actividad siempre se está aprendiendo .No ponen interés, no les importa, puede que hasta no les interese. " Si ya hay aviones, joder, para que queréis esos "paratos" , que además son peligrosos". "Contestaran en breve...". Apuesto que ese "breve" supera el año contando desde hoy. HAY QUE VOLVERSE "MARMOLILLO" ( y me refiero a duro de mollera) PARA ENCAJAR EN ESTE PAIS.

    Pablo Benthem

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  2. Lo que ocurre es que en aesa tenemos un cáncer, losa, muro,etc,etc y se llama Magdalena Hernandez Llorens.

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  3. Marita debe tener un jefe (o jefa) que será tan responsable como ella, ¿no?

    Tan responsable es esta funcionaria como sus jefes del pésimo funcionamiento de ese servicio.

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