lunes, 17 de septiembre de 2012

CLASIFICACIÓN DEL ESPACIO AÉREO

La clasificación del espacio aéreo en España está de acuerdo con lo establecido en el Anexo 11 de OACI "Servicios de Tránsito Aéreo".
El espacio aéreo ATS en el que se facilita servicio de tránsito aéreo se clasifica en espacio aéreo controlado y espacio aéreo no controlado.
El espacio aéreo controlado comprende las áreas de control, aerovias y zonas de control y, en función del tipo de vuelo y los servicios de transito aéreo facilitados, se clasifica en clase A,B,C,D y E.
El espacio aéreo no controlado comprende el resto del espacio aéreo ATS y, en función del tipo de vuelo y los servicios de transito aéreo facilitados, se clasifica en clase F y G.
Cuando las partes del espacio aéreo se yuxtapongan verticalmente, es decir, una encima de la otra, los vuelos a un nivel común cumplirán los requisitos correspondientes a la clase de espacio aéreo menos restrictiva y se le prestarán los servicios aplicables a dicha clase.
Cuando una parte del espacio aéreo ATS esté situada dentro de otra, en parte o en su totalidad, los vuelos en dicho espacio cumplirán los requisitos correspondientes a la clase de espacio aéreo más restrictiva y se les prestarán los servicios aplicables a dicha clase excepto sectores y pasillos VFR.
Al aplicarse estos criterios se considerará que el espacio aéreo de clase B es menos restrictivo que el clase A, el clase C es menos restrictivo que el B, etc.
Clasificación del espacio Aéreo para vuelos ded la CAO.
  • a) Espacio Aéreo controlado que comprende:
    • 1.- Espacio Aéreo de las FIR/UIR de Madrid, Barcelona y Canarias entre FL150 y FL460, excepto zonas peligrosas, prohibidas y restringidas.
    • 2.- Aerovías
    • 3.- Áreas de control terminal, zonas de control y zonas de transito de aeródromo definidas en las publicaciones de información aeronáutica civiles o militares. En el espacio aéreo controlado se suministra servicio de control de transito aéreo a la CAO, de acuerdo con las normas de RCAO.
  • b) Espacio aéreo no controlado que comprende el resto del espacio aéreo no incluido en el apartado a). En espacio aéreo no controlado se suministrará servicio de asesoramiento anticolisión a la CAO, de acuerdo con las normas de RCAO, en la medida que los medios técnicos lo permitan.
 

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